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Términos prescriptivos de reparación directa se interrumpen durante el tiempo en que la acción curse en la jurisdicción equivocada ( 4:08 p.m.)

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20 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado indicó que la prescripción de la reparación directa se interrumpe durante el tiempo en el cual la acción curse en la jurisdicción equivocada. Ello porque la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que indicaba que no se interrumpían los términos cuando prosperara la excepción por falta de jurisdicción (numeral 2º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 del 2003). Para la corporación, esta consideración suponía una carga desproporcionada para el demandante que acude a los plazos precisados para hacer exigible su derecho y termina perdiendo la oportunidad de hacerlo (C. P. Danilo Rojas).

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