Suspensión de procesos coactivos por audiencia de conciliación no se extiende a medidas cautelares (8:45 a.m.)
89094
24 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1551 del 2012, sobre conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos promovidos contra los municipios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe suspender los procesos coactivos adelantados y convocar a audiencia de conciliación. Sin embargo, la norma se refiere exclusivamente al proceso, por lo que no se extiende al levantamiento de medidas cautelares. Así lo precisó la entidad, en concepto de marzo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!