Suspenden a un abogado que falsificó una incapacidad para reprogramar una audiencia
18 de Junio de 2021
El fallo proferido por la ahora Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses a un abogado, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 33, numeral 9, de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, fue confirmado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. A su juicio, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta, por cuanto este profesional lesionó el deber que lo obligaba a colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Lo anterior toda vez que injustificadamente participó en actos fraudulentos al valerse de una incapacidad falsificada para lograr reprogramar el interrogatorio de parte que debía rendir su representante en el proceso de restitución de inmueble arrendado. Además, las comisiones de estos hechos no constituyen ninguna situación de justificación o eximente de responsabilidad (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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