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Suspenden a litigante por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados (8:32 a.m)

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10 de Julio de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la recta y leal realización de la justicia, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Este tipo disciplinario se configura cuando se incumple el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados. Es bueno decir que la actuación disciplinaria inicia cuando el  Juzgado 20 de familia de Bogotá informó que el disciplinable jamás manifestó, dentro de un proceso de divorcio, si aceptaba o no la designación que forzosamente se le hizo en el cargo de apoderado por amparo de pobreza en favor de una ciudadana. La Sala Disciplinaria concluyó que el estatuto deontológico de los abogados prevé una serie de deberes, los cuales son de público conocimiento y de aplicación coercitiva, “siendo más evidente  en un profesional del Derecho la obligación de tener un conocimiento apropiado del estatuto que rige la ética de su profesión” (M. P. María Lourdes Hernández).

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