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Suspenden a litigante por incurrir en maniobras fraudulentas en la ejecución de una letra de cambio (11:59 a.m.)

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01 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a una abogada luego de declararla responsable de la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Este numeral establece que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Según el fallo, la disciplinada intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, “luego de pretender ejecutar una letra de cambio por un monto de casi $ 50 millones demandado al acreedor en favor del deudor, haciendo incurrir en error al juez de conocimiento que libró un mandamiento ejecutivo irregular”. Para la Sala, lo reprochable es que la profesional del Derecho utilizó sus conocimientos jurídicos para defraudar a terceros, en este caso a la administración de justicia, pues los litigantes deben ser trasparentes y no deben engañar a sus clientes ni al Estado (M. P. Julia Emma Garzón).

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