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Suspenden a abogado que se comprometió a interponer una acción de revisión y una tutela sin tener conocimiento previo (4:07 p.m.)

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20 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende dos meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de las faltas descritas en el literal i) del artículo 34 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Estas faltas disciplinarias se configuran por aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. Así mismo, por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Según el concepto de la Sala, el disciplinado aceptó un encargo profesional para el cual no estaba capacitado. Lo anterior pudo comprobarlo con una serie de pruebas documentales, su versión de los hechos y los propios testimonios de sus colegas. El abogado, a sabiendas de que no tenía conocimiento para formular una acción de revisión ante la Corte Suprema y una acción de tutela, se comprometió a realizarlas y, por esa razón, demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por varios meses, concluye la providencia (M. P. Magda Victoria Acosta).

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