Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo (2:53 p.m.)
54721
23 de Marzo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada luego de hallarla responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta se configura cuando los litigantes no adelantan oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con sus clientes. Según el análisis de la Sala, la disciplinable fue contratada para llevar un proceso ejecutivo y una sucesión; no obstante, tiempo después, se pudo evidenciar que dejó abandonadas dichas demandas y que no tenía pruebas que justificaran su actuar. Esta situación le causó graves perjuicios a su poderdante, quien tuvo que contratar a otro abogado para continuar los procesos, agrega la providencia. Concluye que la conducta fue negligente y omisiva, pues se demoró un lapso de casi nueve meses sin impulsar ninguno de los dos casos (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!