Solicitud de aclaración de fallo no puede versar sobre valoración probatoria (3:41 p.m.)
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16 de Abril de 2019
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De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la aclaración de las decisiones judiciales puede ser de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia. Así, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la aclaración procede ante dudas por conceptos o frases que influyan o estén contenidas en la parte resolutiva de la decisión. Es decir, esta solicitud no puede versar sobre interpretaciones jurídicas o la valoración probatoria que haya efectuado el juzgador, pues esto corresponde al mecanismo de impugnación (C. P. Julio Roberto Piza).
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