Siglo XXI no sustituye las formas de notificación de las actuaciones judiciales
27 de Febrero de 2024
La Corte Suprema precisó que el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial conocido como Siglo XXI se ofrece como una plataforma de publicidad de las actuaciones y no como un equivalente o sustituto de las formas de notificación reguladas en la codificación procesal.
Frente a la eventual carencia de información compilada en el aplicativo web corresponde a la parte interesada, por intermedio de su apoderado, asegurarse de estar al tanto del desarrollo de la actuación consultando los estados electrónicos o el micrositio web dispuesto en la página web de la Rama Judicial para el respectivo despacho.
Adicionalmente, ante la falta de registro del expediente en internet, el abogado debe acudir de forma personal a la secretaría del despacho a verificar las actuaciones.
En el caso bajo estudio, el accionante pretendía la protección de sus derechos porque un tribunal no registró ninguna actuación en la página de Siglo XXI, lo que generó que no tuviera información sobre unas decisiones que tomó la corporación y, por ende, no pudiera presentar a tiempo los recursos de ley.
En el micrositio del tribunal sí se encontraban las actuaciones; adicionalmente, se resaltó la obligación de debida diligencia en los asuntos que se le encomiendan a los abogados, por lo tanto se rechazó la demanda por conducta negligente del actor (M. P.: Hilda González Neira).
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