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Si se actúa negligentemente, es culpa exclusiva de la víctima el accidente sufrido en las escaleras de un almacén (8:20 a.m.)

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04 de Septiembre de 2014

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La única causa de las graves lesiones sufridas por el ciudadano que rodó por las escaleras de un almacén, fue su propio actuar negligente y descuidado al haber descendido por una escalinata portando en sus manos una carpeta con documentos, su saco de vestir y un computador portátil, explicó la Corte Suprema de Justicia tras confirmar la decisión que libró de responsabilidad al almacén demandado. Al no estar plenamente demostrado que la demandada haya incumplido con las normas técnicas obligatorias sobre el diseño y construcción de la escalera en cuestión, o, que el día del suceso no estuvieran en condiciones idóneas de seguridad para la movilización de transeúntes, se ratifica la configuración de la causal de exoneración de responsabilidad denominada “culpa exclusiva de la víctima” atribuible al propio lesionado, agregó la corporación. Así las cosas, para el alto tribunal no era posible acogerse a las pretensiones del recurso de casación, pues la culpa de la víctima resulta ser el argumento central para sostener que no hubo otra causa atribuible a la demandada para que pudiera configurarse la responsabilidad civil extracontractual reclamada. (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo)

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