Si promesa de venta no indica entrega de posesión del bien, solo se concede tenencia (3:39 p.m.)
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16 de Diciembre de 2014
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La Sala Civil de la Corte Suprema afirmó que si los promitentes contratantes con anticipación a la celebración del contrato prometido, en forma clara e inequívoca, acuerdan expresamente la entrega de la posesión de la cosa, se entiende adjudicada y recibida bajo este título. De lo contrario, se otorga la mera tenencia, porque cuando se promete transferir y adquirir la propiedad de su dueño se reconoce dominio ajeno, lo que excluye el ánimo de señorío, explicó la corporación (M. P. Margarita Cabello).
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