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Si no se reconstruye la contabilidad dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, se puede presumir la obtención de ingresos gravados con el IVA (10:04 a.m.)

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17 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, los registros en los libros de contabilidad deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción. De no ser así, precisó el alto tribunal, es válido que la administración presuma la obtención de ingresos gravados con impuesto sobre las ventas (IVA), máxime si no se puede diferenciar entre las ventas y servicios gravados de los que no lo son. De igual forma, recordó que el contribuyente que alegue a su favor un beneficio tiene la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos para su procedencia (C.P. William Giraldo Giraldo).

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