Servidumbre legal no puede adquirirse por prescripción (2:05 p.m.)
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26 de Noviembre de 2014
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El artículo 939 del Código Civil permite que las servidumbres continuas y aparentes puedan constituirse por título o prescripción de 10 años, lo que aplica únicamente a las voluntarias, sin que el alcance de esta norma cobije a las legales o naturales, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De esa forma, bajo el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, la conducción de energía eléctrica es una servidumbre legal que grava los predios por los que deben pasar las líneas respectivas, la cual no puede adquirirse por prescripción, señaló la corporación (M. P. Fernando Giraldo).
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