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Sentencias producen efectos frente a herederos ausentes del extremo procesal que ha fallecido (8:00 a.m.)

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24 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recuerda que, de acuerdo al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuando fallece un litigante el proceso debe continuar con los herederos o el correspondiente curador, teniendo en cuenta que la sentencia que como resultado del proceso se emita produce efectos respecto de ellos aunque no concurran. Sin embargo, la corporación aclara que la norma referenciada no impone un mandato perentorio al juzgador para que provoque la presencia de los herederos, sino que otorga la posibilidad para que estos decidan si van a impulsar el pleito, pues de todas maneras la no comparecencia en nada obstaculiza o impide que se prosiga o finiquite. No obstante, la Sala aclara que cuando una parte o alguno de sus integrantes muere sin que haya estado actuando por intermedio de apoderado judicial, representante o curador ad litem, el proceso se interrumpe y obliga al funcionario judicial a impartir las órdenes necesarias para que el cónyuge, los herederos, el albacea con tenencia de bienes o el curador de la herencia yacente se apersonen del litigio (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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