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Sentencia Superindustria y ComercioReclamación por información engañosa requiere prueba documental y razones de la inconformidad (8:00 a.m.)

114041

27 de Enero de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre el procedimiento en la acción de protección al consumidor cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de la inconformidad. En este evento, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde al consumidor, debido a la distribución e inversión de la carga probatoria, demostrar que hubo información engañosa sobre el servicio contratado para que sea viable exigir la devolución del dinero. En el caso bajo análisis, no se pudo demostrar que la demandada se hiciera pasar por el Banco Colpatria para efectos de ofrecer sus servicios.  

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