Sentencia que ordena el nombramiento de un empleado público es de obligatorio cumplimiento (4:34 p.m.)
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07 de Diciembre de 2016
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, es deber de la entidades cumplir los fallos debidamente ejecutoriados que ordenan el nombramiento de empleados que ganan concursos de méritos, pero los efectos de la decisión se producen únicamente entre las partes del proceso y solo en eventos excepcionales pueden extenderse a terceras personas, en virtud de la figura de efectos inter comunis. De no darse el caso de vinculación de terceros, es necesario que el aspirante inicie la reclamación correspondiente, por vía ordinaria o acción de tutela.
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