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Señalan reglas de competencia del proceso de privación de patria potestad (3:22 p.m.)

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08 de Mayo de 2013

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Sobre la competencia para conocer del proceso de privación de patria potestad en el evento en que la madre del menor de edad sea la demandante, la Sala Civil indicó que debe descartarse la aplicación del fuero especial, cuyo presupuesto básico es que el menor sea el actor (artículo 8º del Decreto 2272 de 1989). A juicio del alto tribunal, si el domicilio del menor no entra en juego para determinar cuál es el juez competente para conocer del proceso de privación de la patria potestad debe acudirse a la regla general prevista en el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es decir, le compete al juez del domicilio del demandado (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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