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Sancionaron a litigante que fue desleal, negligente y deshonesto en un proceso civil (2:06 p.m.)

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22 de Septiembre de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión y multa de seis salarios mínimos, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas previstas en el literal d) del artículo 34 (a título de dolo) y en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007. Según el análisis de la Sala, no informó con veracidad a su cliente el desenvolvimiento y desarrollo de un proceso ordinario de pertenencia por prescripción adquisitiva en contra del ICBF, actuación que tergiversó y mantuvo bajo falsas expectativas a quien fuera su mandante. Así mismo, y conforme a una inspección judicial realizada, se determinó que, en definitiva, el litigante “jamás se reportó con ninguna actuación para impulsar el proceso, no cumplió con la carga procesal impuesta y no recurrió la decisión de terminación por desistimiento tácito. Respecto a la razonabilidad de la sanción, concluyó que su imposición obedece, principalmente, a su obrar desleal, en tanto hizo prevalecer su interés particular, logrando de forma indebida el pago de unos honorarios y afectando derechos fundamentales de su cliente (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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