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Sancionan a litigante por tramitar una conciliación ante un servidor público sin competencia (1:57 p.m.)

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06 de Febrero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Es necesario decir que dicha falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado se configura cuando se promueve una causa o actuación manifiestamente contraria a Derecho. Según reseña el fallo, el disciplinable quebrantó sus deberes profesionales al promover una actuación contraria a derecho, luego de que tramitara una conciliación ante un servidor público sin competencia. Agrega que esta actuación dio lugar a que se cancelaran una serie de acreencias laborales que no correspondían y que contribuyeron al detrimento del patrimonio público, teniendo en cuenta que esta debía hacerse privativamente ante el Ministerio Público y no ante autoridades administrativas del trabajo. Esto quiere decir que la competencia para adelantar la conciliación administrativa en el caso radicaba en la Procuraduría General de la Nación; sin embargo, como se llevó a cabo por parte del investigado, para la Sala, fue totalmente desleal con la administración de justicia (M. P. José Ovidio Claros).

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