Sancionan a abogado reincidente que ya había sido suspendido de la profesión (3:27 p.m.)
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20 de Febrero de 2018
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por dos años en el ejercicio de la profesión y una multa de casi $ 12 millones en contra de un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos (numeral 4° del artículo 29 de la mencionada norma). Al respecto, la Sala comprobó que el disciplinado actuó como apoderado en un proceso adelantado ante el Juzgado 18 de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en el cual presentó poder, se le reconoció personería y aportó una liquidación de crédito, encontrándose vigentes las sanciones de suspensión y de exclusión de la profesión impuestas por la misma corporación (M. P. María Victoria Acosta).
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