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Sancionan a abogado por omitir actuaciones en un proceso de sucesión (2:24 p.m.)

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21 de Abril de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por dos meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión, principalmente, de la falta descrita  en el numeral 1° del artículo 37 de Ley 1123 del 2007. Es importante decir que dicha falta se configura cuando el abogado se demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Para la Sala, la razón de la sanción quedó ampliamente descubierta, pues el disciplinable recibió un poder para actuar en un proceso de sucesión que, de acuerdo con su propio testimonio, sería beneficiado con una acreencia suya en un proceso hipotecario. De ahí que el profesional omitiera su actuación en el proceso de sucesión encomendado y, a su vez, recibiera un poder cuando legalmente no estaba en condiciones de aceptarlo, debido a su relación con el causante (M. P. Camilo Montoya).

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