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Sancionan a abogado por consignar acusaciones temerarias y despectivas en recurso de apelación (4:40 p.m.)

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22 de Marzo de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dejó en firme la suspensión a un profesional del Derecho por dos meses, al hallarlo responsable de la falta prevista del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. En el caso concreto, la Sala comprobó que, en una instancia procesal, el disciplinado presentó acusaciones temerarias y despectivas  contra el operador judicial que conocía del caso. Así, el alto tribunal enfatizó que no podían aceptarse los argumentos del togado que predicaban: (i) no querer perjudicar a ninguna persona; (ii) dichas frases debían ser analizadas en contexto y (iii) lo único pretendido era la aplicación de una correcta justicia. Sin embargo, la Sala determinó que sí hubo intención de ofender y acusar de conductas delictivas a personas determinadas, específicamente al funcionario jurisdiccional. Por otro lado, el alto tribunal aclaró que si el abogado inculpado notaba una actitud extraña del servidor judicial o de las actuaciones del juzgado debió denunciarlo a las autoridades competentes y, además, recusarlo, por cuanto con esa finalidad el legislador creó esa figura, con el fin de hacer prevalecer la imparcialidad dentro de cada proceso judicial (M.P. María Rocio Cortés).

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