Sancionan a abogado por cobrar IVA sobre el valor de honorarios (9:42 a.m.)
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10 de Junio de 2016
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable a un profesional del Derecho de infringir el artículo 34, literal g), de la Ley 1123 del 2007, además del deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma, según el cual estos profesionales están en la obligación de estipular de manera clara y diáfana lo referente con sus honorarios profesionales. En el caso estudiado, el disciplinado procedió a cobrar sus honorarios sobre el 35 % del valor pagado por el proceso, a lo que le añadió 16 % por el impuesto de IVA, sin que tal concepto se hubiera pactado expresamente en cláusula del contrato de prestación de servicios. La providencia reprochó la falta de claridad con la que el abogado, redactor del contrato, incluyó la cláusula de pago para dejarlo sujeto a interpretaciones, aun más si se tiene en cuenta que es conocedor de las obligaciones tributarias que en un evento dado debe cumplir, aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado (M. P. José Ovidio Claros).
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