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Sancionan a abogada con censura por no iniciar proceso y dejar prescribir título valor

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12 de Mayo de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Consejo Seccional de Bogotá, que declaró disciplinariamente responsable a una abogada de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, y la sancionó con censura. Esta falta establece “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Según la corporación, la indiligencia de la profesional del Derecho derivó en la vulneración de este deber y configuró una afectación a los intereses de su representada al desaprovechar la oportunidad procesal para cobrar jurídicamente la obligación pactada en una letra de cambio, por cuanto la misma prescribió dando lugar a la extinción de la obligación. Conozca todos los fundamentos del caso en el documento adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

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