Sanción por infringir las normas de tránsito se entiende notificada en estrados, pues no se requiere su notificación personal o por edicto (4:52 p.m.)
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22 de Septiembre de 2010
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El hecho de que el presunto infractor de una norma de tránsito no asista a la audiencia pública no obsta para que la administración profiera el acto administrativo sancionatorio y lo notifique en estrados, pues el artículo 139 del Código Nacional de Tránsito señala que la notificación de las providencias proferidas dentro de esta clase de procesos se hace en estrados. Así las cosas, la decisión que tome el inspector de tránsito se entiende notificada en estrados el día que la profiere, ya que no es necesario notificar personalmente ni por edicto.
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