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Requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial no se puede aplicar a la acción de repetición (9:22 a.m.)

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24 de Mayo de 2010

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El Decreto 1716 del 2009, que reguló la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, excedió sus facultades reglamentarias, pues amplió este requisito de procedibilidad (establecido en el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009) a la acción de repetición, aunque esta no se menciona en la norma ni en el artículo 37 de la Ley 640 del 2001. Así lo señaló el Consejo de Estado al inaplicar, por ilegal, el parágrafo 4 del artículo 2 de dicho decreto y revocar una decisión del Tribunal Administrativo del Chocó que rechazó una demanda por no cumplir con el requisito establecido en esta norma. La Sección Tercera explicó que el artículo 13 de la Ley 1285 es taxativo en la enumeración de las acciones a las que pretende aplicarse (la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la de reparación directa y la de controversias contractuales), y el parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 640 del 2001, lo es al sostener que el requisito no tendrá aplicación en las acciones de repetición (C. P. Enrique Gil Botero).

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