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Representación simultánea del cliente y su contraparte configura falta disciplinaria (9:29 a.m.)

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24 de Noviembre de 2015

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De acuerdo con el artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) constituye una falta de lealtad con el cliente asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que defendió los intereses de dos partes, incidentalista y acreedor subrogatario, en los dos procesos que tenían como propósito la adquisición del mismo bien inmueble. Según el alto tribunal, la configuración de esta falta requiere, necesariamente, la existencia de dos extremos contradictorios entre sí: el cliente asesorado o representado, y la contraparte, en donde el abogado no puede favorecer a uno sin traicionar al otro (M.P. Julia Emma Garzón)

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