Reiteran requisito de interés legítimo para acudir al recurso de revisión (3:53 p.m.)
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28 de Abril de 2014
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prosperidad del recurso de revisión se subordina a la concurrencia de una serie de presupuestos, entre los cuales se destaca la existencia de un interés legítimo en el impugnador, concretado en el agravio que la providencia atacada hubiere podido irrogarle. Dicho interés tiene que ser real, lo que debe apreciarse desde una perspectiva jurídica objetiva, donde no caben las conjeturas teóricas que formulen los litigantes. Si no hay una afectación que pueda remediarse en caso de que sea exitoso el recurso interpuesto, este pierde su razón de ser y debe ser desechado por falta de viabilidad legal, concluyó el alto tribunal (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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