Reiteran que la corrección de la demanda electoral se debe hace antes de que caduque la acción (11:31 a.m.)
65819
22 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las correcciones que involucren adiciones de aspectos importantes de la demanda deben hacerse antes de que la acción electoral caduque y antes de que quede en firme el auto admisorio de la demanda, como lo exige el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, reiteró el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Quinta confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó, en primera instancia, la solicitud de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Montelíbano. Según la corporación, el actor añadió nuevos nombres de suplantadores y nuevas mesas a los cargos de falsedades electorales inicialmente formulados cuando había vencido el término de caducidad de la acción, aunque el demandante consideraba que este término venció cuando presentó el escrito de corrección de la demanda (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!