Reiteran que juez puede variar el título de imputación de responsabilidad (1:47 p.m.)
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22 de Febrero de 2016
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Así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación para eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes. Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado al reiterar que la Constitución dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. De ese modo, agregó, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado tienen que resolverse de la misma forma, pues el juez puede válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente (C. P. Danilo Rojas).
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