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Reiteran que fusión surte efectos desde que se eleve a escritura pública (10:06 a.m.)

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30 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado reiteró que la fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), y en lo no previsto se aplican las demás normas de carácter especial, como lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 79 de 1988, según el caso. En ese marco, explicó que el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que la formalización del acuerdo de fusión y el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio deben efectuarse dentro de los 45 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término para objetar que tiene la Superfinanciera. Así, una vez formalizada la fusión, la entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno. De la normativa mencionada, es claro, para la Sala, que la fusión surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo, esto es, desde la fecha en que se eleve a escritura pública, suscrita por los representantes legales de las sociedades participantes (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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