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Reiteran que el régimen sancionatorio en materia de transporte es competencia exclusiva del legislador (2:41 p.m.)

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18 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que el régimen sancionatorio en materia de transporte es de reserva y competencia exclusiva del legislador. Por esa razón, declaró la nulidad del literal a) del artículo 14 del Decreto 3366 del 2006, en el que se consagra una sanción para las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. Además de exceder el ejercicio de la potestad reglamentaria, toda vez que la norma creó una conducta sancionable no prevista por el legislador, esta resultaba demasiado amplia y vaga, puesto que en ella podían considerarse múltiples situaciones que atentan contra la seguridad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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