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Reiteran que decisiones debidamente motivadas no pueden ser objeto de reproche disciplinario (4:44 p.m.)

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24 de Agosto de 2015

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Una decisión con esas características jamás puede dar lugar a reproche disciplinario, no solo porque fue debidamente motivada, sino porque conforme con los artículos 228 y 230 de la Constitución Política la misma se encuentra amparada por el principio de autonomía funcional, derecho de los jueces, debidamente desarrollado por la jurisprudencia, reiteró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior. En el caso concreto, la Corporación absolvió a un juez a quien se le acusó de violar la ley disciplinaria al admitir dentro de un proceso un testimonio que fue recepcionado equivocadamente en una comisión. La Sala determinó que no es viable descalificar la conducta del juez disciplinado, por el hecho de no haber procedido a decretar la nulidad del testimonio, que, además, fue debidamente decretado, puesto que su comportamiento estuvo ajustado a derecho, en tanto cumplió su labor de interpretar la normativa aplicable al caso, es decir, se trató de providencia respetuosa del ordenamiento jurídico y necesaria para garantizar los derechos de la demandante dentro del proceso y, en esas condiciones, su conducta no merece ser objeto de censura, indicó (M.P. Wilson Ruíz Orejuela).

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