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Régimen de inhabilidades de los diputados es igual de gravoso al de los congresistas (9:50 a.m.)

58108

18 de Octubre de 2017

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La violación al régimen de inhabilidades constituye causal de pérdida de investidura para los diputados, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 y en virtud de la remisión al régimen de congresistas que hace el artículo 299 de la Constitución. Así, en relación con la inhabilidad por haberse desempeñado como empleado público durante los 12 meses anteriores a la elección, precisa el Consejo de Estado que esta disposición cobija al empleado público del orden nacional, departamental o municipal que, dentro de dicho término, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento para el cual aspira o resulta elegido (C. P. María Elizabeth García González).

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