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Recursos improcedentes no suspenden el término de caducidad de la acción (3:13 p.m.)

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21 de Septiembre de 2012

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la interposición de recursos improcedentes no suspende el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ende, este debe contarse a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto, según corresponda, tal como lo dispone el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, afirmó que los actos administrativos que impliquen retiro del servicio de un empleado se dan a conocer a través de su ejecución, fecha que debe tenerse en cuenta a efectos de la caducidad (C.P. Luis Rafael Vergara).

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