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Recuerdan procedencia excepcional del recurso de revisión en materia administrativa (2:16 p.m.)

110355

31 de Agosto de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el recurso de revisión es de naturaleza excepcional, hecho por el cual el legislador previó que para su admisión, trámite y resolución es deber del demandante acreditar la estricta, rigurosa y ajustada configuración de las causales que expresamente se consagraron como fundamento del mismo, con el fin de limitar el alcance de dicha figura para prever la protección de la cosa juzgada. Así las cosas, tratándose de la causal del numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre nulidad en la sentencia que puso fin al proceso, se exige la concurrencia de dos presupuestos, a saber: (i) objetivo, relativo a que la decisión objeto del recurso no proceda la apelación, y (ii) subjetivo, consistente en que la causal de nulidad se haya originado en la sentencia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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