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Recuerdan procedencia del recurso de revisión en la justicia civil ante declaratoria de falsedad en la penal (10:00 a.m.)

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02 de Enero de 2014

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La procedencia del recurso de revisión de un fallo, con base en la segunda causal prevista en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, depende de que la justicia penal haya declarado falsos los documentos decisivos para el proferimiento de decisión recurrida. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema, al aclarar que ello se demuestra con un pronunciamiento ejecutoriado, es decir, que tenga la calidad de definitivo y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los intervinientes del proceso. En consecuencia, como la resolución de acusación no impone sanción ni resuelve el asunto, tampoco es una prueba que fundamente dicha causal, precisó el alto tribunal (M. P. Ruth Marina Díaz).

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