Recuerdan elementos objetivos y subjetivos del hecho generador de los tributos (11:07 a.m.)
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01 de Abril de 2015
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Al estudiar la solicitud de nulidad del Acuerdo 13 del 14 de septiembre del 2001, expedido por el Concejo Municipal de Alvarado (Tolima), en el que se asignó la tasa de alumbrado público, el Consejo de Estado recordó que la doctrina sostiene que el hecho generador de los tributos está compuesto, necesariamente, por un elemento objetivo y un elemento subjetivo. Así, explicó que el elemento objetivo corresponde al hecho en sí mismo considerado, mientras que el elemento subjetivo a la conexidad de ese hecho con un sujeto en la medida en que lo ejecuta o realiza. Según el alto tribunal, dentro del elemento objetivo es posible diferenciar un aspecto material o cualitativo que hace alusión al propio hecho que el legislador previó como generador del impuesto; un aspecto espacial que tiene que ver con la jurisdicción territorial en donde se realiza el hecho; el aspecto temporal que tiene que ver con el momento en que nace la obligación, más conocido como causación, y el aspecto cuantitativo, que permite medir “la magnitud cuantitativa del hecho generador” (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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