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Recuerdan características de nulidad originada en la sentencia como causal de revisión (4:44 p.m.)

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24 de Septiembre de 2013

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La nulidad originada en la sentencia, a la que se refiere el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, exige que el vicio se configure en el preciso momento procesal en que es proferida la providencia, originada en el desconocimiento grave o insaneable de alguna ritualidad sustantiva propia de esa actuación. En esta medida, el Consejo de Estado recordó que no es posible alegar como causal del recurso extraordinario de revisión la nulidad acaecida en una etapa previa a la sentencia (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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