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Procuraduría pidió la exequibilidad del mecanismo establecido para calcular los intereses moratorios en condenas contra el Estado (12:34 p.m.)

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26 de Julio de 2012

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Disponer que las sumas de dinero reconocidas al imponer o liquidar una condena, o al aprobar una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF, desde la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia y hasta por un término de 10 meses, no vulnera el principio de la función administrativa ni el derecho a la igualdad. Por tal razón, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el primer inciso del numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 del 2011 que fijó dicho interés. Según el Ministerio Público, “la sola existencia de un interés moratorio, así su tasa se fije con arreglo al DTF, elimina el riesgo de pérdida del poder adquisitivo de la moneda”. Añadió que la medida es adecuada y proporcional para el acreedor y para el deudor, pues hay interés a favor del primero y le permite al segundo, que es un ente público, un tiempo razonable para realizar las gestiones presupuestales y financieras necesarias para cumplir con su obligación

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