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Prelación del Código de la Infancia aplica a los casos de responsabilidad civil, si el recurrente en casación es menor de edad (10:54 a.m.)

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15 de Diciembre de 2014

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La prelación que ordena el parágrafo del artículo 119 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), y la obligación de proferir fallo dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente aplica a las acciones de responsabilidad civil si el recurrente en casación es un menor de edad en grave estado de discapacidad, así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al ordenar la prelación para que se profiera la correspondiente sentencia sustitutiva (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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