Precisan parámetros para asumir que requisito de procedibilidad se agotó en acción de nulidad electoral (3:34 p.m.)
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13 de Noviembre de 2015
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de un auto de ponente y señalando el numeral 6 del artículo 161 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, enumeró los parámetros que deben tenerse en consideración para asumir que el requisito de procedibilidad se cumplió correctamente, tratándose de la acción de nulidad electoral consagrada en el artículo 139 del CPACA. De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal explicó las siguientes condiciones: (I) su acreditación necesariamente está sujeta a la prueba documental, (II) a través de este requisito solamente se pueden denunciar irregularidades en la votación y los escrutinios, (III) el correcto agotamiento de esta etapa procesal únicamente está ligado a la petición, (IV) debe agotarse en las elecciones por voto popular y (V) en los escrutinios nacionales que están a cargo del CNE el requisito de procedibilidad puede agotarse en dicha entidad mediante la respectiva denuncia de los hechos. (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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