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Precisan juez competente para conocer una acción ejecutiva con garantía real (3:26 p.m.)

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20 de Diciembre de 2013

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La Sala de Casación Civil señaló que, tratándose de una acción ejecutiva con garantía real, el acreedor está facultado para acudir ante la autoridad judicial del domicilio del demandado o al funcionario del lugar en el que se encuentren los bienes (numerales 1º y 9º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil). En este sentido, la Corte Suprema precisó que si la parte ejecutante opta por radicar la competencia del juez con base en el foro real (ubicación del inmueble hipotecado) le corresponde conocer la controversia, sin que el demandado pierda la posibilidad de discutirlo en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia, alegar el domicilio de la sociedad ejecutada no es razón para que el juez rechace la demanda. A su juicio, atendiendo la voluntad de los acreedores, si el inmueble materia de la garantía hipotecaria está ubicado en el municipio de Tabio (Cundinamarca), según aparece en el folio de matrícula inmobiliaria, entonces es el juez círculo registral de Zipaquirá quien está llamado a dirimir el litigio (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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