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Posibles confusiones en las que pueda incurrir un funcionario judicial no siempre estructuran nulidad (12:00 p.m.)

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05 de Agosto de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que “las posibles confusiones en las que pueda incurrir un funcionario judicial al momento de dirimir la contienda, como declarar una sociedad de hecho entre concubinos en lugar de una unión marital entre compañeros permanentes, o pronunciarse respecto de una sociedad patrimonial antes que sobre una sociedad civil o comercial, no son, en rigor, de existir tales anomalías, vicios que estructuren una nulidad”. En su opinión, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, si los actos procesales desarrollados no describen anomalías que den lugar a una nulidad, las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se impugnan oportunamente. Para la Corte Suprema, eventualmente, afectarían la congruencia de los fallos judiciales en la medida en que el juez termina resolviendo asuntos que no fueron sometidos a su estudio o decisión (artículo 304 del Código de Procedimiento Civil). Según la sentencia, las causas que dan pie a una nulidad son estrictas y solo se configuran en los precisos términos de la ley (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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