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Posibilidad de demandar actos precontractuales y contrato de manera conjunta se encuentra supeditada a los términos de caducidad (9:15 a.m.)

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26 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado precisó que, a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y a diferencia de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), se limitó la posibilidad, cuando el contrato estatal se hubiera celebrado, de demandar la ilegalidad de los actos precontractuales dentro del término establecido para invocar la nulidad absoluta o relativa del contrato. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda impugnar la legalidad de los actos proferidos antes de la celebración del contrato, estos pueden demandarse dentro del término de cuatro meses, estipulado para los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho; y de dos años, cuando lo demandado sea la declaratoria de nulidad absoluta o relativa del contrato. De ese modo, recordó el auto, en un mismo proceso podrán acumularse las pretensiones encaminadas a atacar los actos precontractuales y el contrato, siempre y cuando no haya operado el término de caducidad, individualmente, de ninguno de los medios de control (4 meses y 2 años) (C.P. Danilo Rojas).

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