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Poder general para disponer, gravar o limitar el dominio de inmuebles no requiere identificación del bien ( 9:30 a.m.)

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09 de Octubre de 2014

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La expresión “que contenga” prevista en el artículo 89 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) se refiere únicamente a los poderes especiales para realizar actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles, en cuanto a identificación precisa del bien, ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Por lo tanto, los poderes generales a través de los cuales se otorguen las mismas facultades no requieren la identificación de los inmuebles, siempre y cuando se faculte al apoderado para este tipo de actos, preferiblemente en cláusula especial. Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, al unificar su criterio sobre aplicación de la norma mencionada.

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