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Para que se pueda resolver de fondo el recurso de revisión se debe verificar la notificación de todos los sujetos procesales (9:40 a.m.)

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07 de Julio de 2011

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Como el trámite de la acción de revisión configura un verdadero proceso, el recurso debe presentarse en tiempo para que interrumpa la caducidad. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al precisar que para que se pueda resolver de fondo el recurso de revisión se debe verificar la notificación de todos los sujetos de procesales. El alto tribunal explicó que en este tipo de procesos las partes conforman un litisconsorcio necesario, dado que el numeral 2° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC) así lo establece. En esa medida, será indispensable que se notifiquen a todos los que conforman el litisconsorcio. De otra parte, indicó que los dos años para interponer el recurso cuando se alega la falta de notificación se cuentan desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco años (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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