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Para que se configure el riesgo excepcional, el ataque debe estar dirigido contra un típico objetivo militar de la subversión (4:18 p.m.)

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04 de Septiembre de 2012

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que no se puede declarar la responsabilidad estatal con base en el riesgo excepcional, si el ataque es imprevisible, irresistible o indiscriminado y se dirige solamente a generar pánico entre la población civil. Por ende, debe acreditarse que la agresión estaba dirigida contra un típico objetivo militar de la subversión, aclaró la corporación. No obstante, señaló que aunque se ha aplicado este régimen en los eventos de ataques producidos por grupos armados ilegales, puede establecerse la falla del servicio, cuando el hecho era previsible y el Estado no lo evitó o enfrentó (C.P. Danilo Rojas).

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