Para que la administración pueda reclamar el pago de lo no debido debe obtener antes una declaración judicial en ese sentido (3:34 p.m.)
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17 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado señaló, en una sentencia dada a conocer recientemente, que cuando una entidad estatal pretende imponer el pago de una suma de dinero a cargo de un particular debe existir una norma que consagre esa facultad y garantizar el debido proceso frente a los cobros que se hagan. De no ser así, la decisión adolecería de ilegalidad. El alto tribunal aclaró que en el evento en que la administración advierta la realización de un pago indebido debe obtener una declaración judicial que lo habilite a pedir el reintegro de las sumas de dinero que supuestamente pagó en exceso. Con estos argumentos, la Sección Tercera confirmó la nulidad de una resolución expedida por el Instituto Nacional de Vías (Invías), en las que solicitaba la devolución de unos pagos que a su juicio no debió efectuar (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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