Para establecer la caducidad de la acción electoral es necesario determinar el día en que efectivamente se declaró la elección (9:22 a.m.)
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05 de Abril de 2010
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La audiencia de escrutinios no necesariamente se inicia y se cierra en la misma fecha y la declaración de la elección necesariamente conlleva a que dicha audiencia haya concluido. Por tal razón, el Consejo de Estado confirmó una tutela en la que amparó el derecho al debido proceso de una persona que solicitó la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Gamarra Cesar, Rafael Cruz Casado, y ordenó un pronunciamiento de fondo por no existir caducidad en la acción, pues esta se establece luego de determinar el día exacto en que efectivamente se declaró la elección. La Sección Cuarta explicó que aunque la audiencia de escrutinios inició el 30 de octubre del 2007, esta culminó el día 2 de noviembre del mismo año, por lo que a partir del día siguiente a dicha notificación empezaba a correr el término de 20 días para demandar la nulidad (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 12 del Código Contencioso Administrativo) (M. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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